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El préstamo a domicilio consiste en la autorización que se da a los usuarios para llevar materiales fuera de la biblioteca o de la institución, bajo las normas establecidas en el reglamento de biblioteca. La decisión de cuántas obras puede llevarse simultáneamente cada estudiante, así como el número de días para ello, será una política claramente establecida en el reglamento de biblioteca, pero en ninguna biblioteca debe dejar de prestarse este importante servicio, que permite a los lectores alumnos y profesores consultar los materiales en un ambiente de más privacidad y como colaboración de la biblioteca para la promoción de la lectura. Para poder ofrecer el préstamo a domicilio, el bibliotecario deberá elaborar el registro de alumnos, por lo que antes de iniciar cursos debe establecer contacto con servicios escolares para obtener la matrícula de alumnos por grupo, así como la planta docente. Cuando las bibliotecas cuentan con registro automatizado de préstamo, o circulación automatizada, los datos de la matrícula de alumnos y profesores se capturan en la base de datos para que cuando acudan a solicitar o devolver préstamos a domicilio, se facilite el registro. Normalmente este registro automatizado también emite informes estadísticos. Algunas bibliotecas elaboran sus propias credenciales de biblioteca para el control del préstamo a domicilio, sin embargo cuando la institución es pequeña no son necesarias y bastará con el registro escolar de servicios escolares, evitando a los usuarios trámites y gastos a la institución y a los usuarios. Si la biblioteca implementa la política de elaborar credenciales, éstas se deben expedir al inicio del ciclo escolar a los nuevos alumnos y maestros y se resellarán las de los usuarios que ya formaban parte de la institución. Los requisitos de la credencial son:
Cuando un usuario no ha devuelto a tiempo los materiales, el bibliotecario deberá elaborar una carta o recordatorio de "aviso de vencimiento" que puede entregarse al Director o Coordinador de cada grupo, para que él lo entregue a los alumnos. Como ya se mencionó en el préstamo en sala, también este servicio se lleva a cabo en el mostrador del bibliotecario o de circulación, y el personal bibliotecario deberá organizar los procedimientos necesarios para tener un control eficiente de las obras prestadas a domicilio, mediante el que pueda saberse:
Con este registro el bibliotecario puede determinar si procede o no el resello de un préstamo cuando otro usuario la solicite, colocando una nota en la tarjeta de préstamo de que ya otro usuario está en espera de préstamo. Los materiales que se deben prestar a domicilio son las obras que conforman la mayoría del acervo, que son: las obras de la colección general como textos escolares, obras literarias, y, obras de difusión y divulgación científica. Siempre
existirá la posibilidad de que por alguna razón debidamente
sustentada, las obras reservadas para uso en sala puedan prestarse a domicilio,
pero deberá establecerse una política clara al respecto
dentro del reglamento de biblioteca.
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| UNAM - DGIRE | México, D.F. | Octubre 2007
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