EL
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
Un reglamento es un conjunto de normas (derechos y obligaciones) que regulan
la relación biblioteca - usuarios, para la custodia y el acceso
a la información bibliográfica y se debe
dar a conocer a los usuarios, además de colocar, siempre a la vista,
una versión resumida de él.
En este documento
se dan a conocer a los usuarios los requisitos para solicitar el servicio,
tipo y número de obras que se prestan simultáneamente, obligación
de cuidado y devolución en tiempo, periodo por el que se presta
y si éste varía en ciertos periodos como vacaciones, días
festivos o fines de semana; asimismo, deberá informarles las sanciones
por retraso, daños o pérdidas de material e instalaciones.
El Reglamento
de la biblioteca debe firmarse y autorizarse por las autoridades de la
institución. En instituciones educativas que por su dimensión
y estructura cuentan con un Comité de Biblioteca, Consejo Técnico
o Consejo Interno, el reglamento de biblioteca debe ser aprobado por esos
órganos, o en su defecto por el director o rector de la Universidad.
A continuación
se describen los principales apartados que deben tomarse en cuenta al
elaborar el Reglamento:
Portada
Título.
Nombre de la biblioteca.
Directorio de funcionarios
o autoridades. |
Capítulo
I. Misión, objetivos y funciones (1)
Art. 1 Propósito del reglamento.
Art. 2 Definiciones: usuario, servicios, biblioteca.
Art. 3 De la misión y objetivos.
Art. 4 Funciones. |
Capítulo
II. Estructura de la biblioteca
Art. 5 Autoridades de la biblioteca.
Art. 6 Comité de biblioteca. |
Capítulo
III. De los usuarios de la biblioteca
Art. 7 Usuarios internos y externos: alumnos, profesores, personal
de apoyo, padres de familia, bibliotecas de convenio préstamo
interbibliotecario.
Art. 8 Registro de usuarios: credenciales.
Art. 9 De los derechos de los usuarios.
Art. 10 De las obligaciones de los usuarios. |
Capítulo
IV. De los recursos de la biblioteca.
Art. 11 Acervo: colecciones diversas.
Art. 12 Infraestructura. |
Capítulo
V. De los servicios.
Art. 13 Horario de la biblioteca.
Art. 14 Préstamo interno o en sala.
Art. 15 Estantería (abierta, cerrada o mixta).
Art. 16 Préstamo a domicilio.
Art. 17 Préstamo interbibliotecario.
Art. 18 Servicio de consulta.
Art. 19 Reserva.
Art. 20 Orientación.
Art. 21 Catálogo de la biblioteca.
Art. 22 Servicio de información automatizada: internet, bases
de datos, cd-s, dvd-s.
Art. 23 Fotocopiado.
Art. 24 Difusión: visitas guiadas, pisarrón.
Art. 25 Salas de lectura grupal e individual. |
Capítulo
VI. El personal de la biblioteca.
Art. 26 Organigrama del personal.
Art. 27 De las funciones del personal. |
Capítulo VII De las sanciones.
Art. 28 Sanciones para los usuarios internos
Art. 29 Sanciones para los usuarios externos.
Art. 30 De la suspensión de servicios.
Art. 31 Reposición de credencial. |
Capítulo
VIII. Disposiciones generales.
Art. 32 Constancias de no adeudo de material.
Art. 33 Entrega de tesis. |
Capítulo
IX. Transitorios.
Art. 34 Fecha de entrada en vigor del reglamento.
Art. 35 Difusión del reglamento.
Art. 36 Situaciones no previstas. |
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A
manera de marco de referencia, véanse los objetivos del Reglamento
general del Sistema Bibliotecario de la UNAM, artículo 20.
En: http://info4.juridicas.unam.mx/unijus/unv/37/ [consulta: 18 noviembre 2010].
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