EL
COMITÉ DE BIBLIOTECA
Como se mencionó,
la ventaja para el desarrollo bibliotecario, de contar con un Comité
o Consejo de biblioteca, debe ser el que se involucra a miembros de toda
la comunidad en la mejora de la biblioteca y se establece un contacto
permanente con el director o rector de la universidad.
Es común
que dentro de una universidad, el organismo encargado del gobierno de
su biblioteca sea el Comité o Consejo de Biblioteca. Los acuerdos
que se tomen por el Comité se harán del conocimiento del
director o rector de la universidad, pero es importante garantizar que
los acuerdos que tomen sean congruentes
Cuando el
director de la biblioteca ha demostrado ser un administrador capaz, el
comité de biblioteca tendrá un papel de asesoramiento, apoyo
y respaldo, más que un papel ejecutivo, y le permitirá por
lo tanto al bibliotecario la toma de decisiones.
Las resoluciones
que tome el Comité surgirán ya sea por mayoría simple
de votos de los presentes, o por consenso, según lo establezca
el propio Comité.
Con excepción
del rector y el director de la biblioteca, la permanencia de los integrantes
en el Comité será rotativa.
Objetivos
Conformación
Para establecer
un Comité o Consejo de biblioteca, se recomienda involucrar a todos
los sectores que confluyen en el centro educativo, como son los alumnos,
profesores, coordinadores, personal bibliotecario y padres de familia.
En ocasiones también podrá integrarse algún representante
de una comunidad bibliotecaria externa, a manera de asesor del Comité.
Constituyen el Comité de Biblioteca:
- El director
o rector de la institución, quien presidirá el comité.
En ausencia del rector, presidirá el secretario académico.
- El director
de la biblioteca, que normalmente funge como secretario y es quien se
encarga organizar las reuniones, de preparar la orden del día
y elaborar la minuta
- Un vocal
representante de la comunidad docente, de cada plan de estudios (bachillerato,
licenciatura, postgrado)
- Un vocal
representante de la comunidad estudiantil por plan de estudios (bachillerato,
licenciatura, etc.)
- Un vocal
representante de la planta de coordinadores o directores técnicos
- Un vocal
representante de la comunidad de padres de familia
- Un o varios
asesores ya sea internos o externos, si fuese necesario. Dependiendo
la temática a tratar podrán ser expertos en organización
bibliográfica, en diseño arquitectónico, en sistema
de cómputo, etc. La función específica de los asesores
será dictaminar sobre los asuntos que les sean turnados por el
Comité.
Actividades
a realizar
- Campañas
permanentes de formación de usuarios, dirigidas tanto a alumnos
como a profesores;
- Coordinar
y llevar a cabo visitas guiadas temáticas al acervo de la biblioteca;
- Instalar
y actualizar un periódico mural o pizarrón, que informe
de nuevas adquisiciones, noticias interesantes, fechas interesantes,
etc.;
- Organizar
concursos, visita de autores, lectura del autor del mes, y exposiciones,
entre otras.
- Identificar
necesidades de información de los usuarios;
- Seleccionar
los materiales bibliohemerográficos de manera balanceada en todas
las áreas del conocimiento, para mantener actualizado el acervo;
- Instalar
buzones de quejas dentro y fuera de la biblioteca, y solucionar los
problemas que se presenten;
- Vigilar
que la instalación se mantenga permanentemente limpia y su mobiliario
en buen estado;
- Vigilar
que se cumpla con el reglamento y horario de servicios establecidos
en el Reglamento.
Convocando
al comité
El Comité
de biblioteca debe reunirse periódicamente durante el año,
recomendándose que lo haga dos o tres veces al año, para
no agobiar de trabajo a sus integrantes.
Si fuese
necesario, de las reuniones plenarias podrán desprenderse reuniones
más pequeñas para tratar los puntos individuales que surjan
de las plenarias.
El informe anual
La función
del informe anual de biblioteca es presentar al rector o director y a
la comunidad en general -incluye alumnos, profesores, personal operativo
y padres de familia- y de manera resumida, la información emanada
de un ciclo de gestión determinado (año escolar o cronológico).
Los principales
elementos que se integran en el informe son:
- Estadísticas
de servicio: préstamos en sala, a domicilio e interbibliotecario
- Estadísticas
de adquisiciones por tipo de material y canal de adquisición:
libros, revistas, multimedia, digital y por compra, canje y donación,
- Estadísticas
de proceso: catalogación, descarte y encuadernación
- Recuento
de las actividades de difusión realizadas
- Recuento
en la mejora de las instalaciones: planta física, estantería,
mesas, sillas, etc.
- Presupuesto
ejercido en el ciclo
- Recuento
de las reuniones efectuadas por el Comité
Extracto
del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de
la UNAM
CAPÍTULO
VII
De las Comisiones de Biblioteca
Artículo
20.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar
al titular de la dependencia, al Consejo Técnico, Interno o Asesor
y al responsable o encargado de la biblioteca;
II. Opinar
sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la biblioteca;
III. Colaborar
en las tareas de diseño, operación y evaluación
de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación;
IV. Seleccionar
el material documental, a partir de las bibliografías básicas
que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios;
V. Asegurar
que las publicaciones que edita la dependencia se encuentren en su biblioteca;
VI. Prever
sobre las necesidades presupuestarias de la biblioteca para adquisición
de material documental, compra de mobiliario y equipo especializado;
VII. Opinar
sobre las necesidades del personal que labore en las bibliotecas y la
ampliación de espacios y servicios;
VIII. Coadyuvar
en la vigilancia de los recursos destinados a la biblioteca, a fin de
que estos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados;
IX. Presentar
al consejo técnico, interno o asesor o a los titulares de las
dependencias que no cuenten con ellos, los reglamentos internos de la
biblioteca y de la propia comisión, así como las modificaciones
a los mismos;
X. Determinar
las medidas generales para garantizar los servicios mencionados en el
articulo 17 del presente reglamento;
XI. Conocer
y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo
profesional del personal bibliotecario;
XII.
Las demás que se desprendan de su naturaleza y las que le confiera
la legislación universitaria.
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(2)
Reglamento
general del Sistema Bibliotecario de la UNAM. |