PRÉSTAMO
INTERBIBLIOTECARIO
En este
préstamo, se ofrece a los usuarios la posibilidad de que lleven
a domicilio materiales bibliográficos pertenecientes a otras
bibliotecas, que no se encuentran en su propia institución.
Para ello
se debe establecer un convenio de préstamo
interbibliotecario el cual implica reciprocidad, por lo que la biblioteca
solicitante estará obligada a ofrecer también su colección
a la comunidad de aquélla institución que lo requiera.
En el préstamo
interbibliotecario la responsabilidad del cuidado de los materiales
recae en la biblioteca solicitante, pues es ella la que avala la solicitud,
aunque para nuestra biblioteca sea el usuario sea el destinatario final.
Se recomienda
que para seleccionar con cuáles bibliotecas se establecerá
este convenio, se tenga en cuenta lo siguiente:
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la
cercanía física con nuestra institución. |
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que
la colección sea de nivel académico afín o
superior a nuestros planes de estudio. |
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de
preferencia que se trate de institución de gran tamaño
para asegurarse de que habrá disponibilidad de materiales. |
Para que los usuarios
puedan acceder a los acervos de otras bibliotecas, se deben cumplir
ciertos procedimientos previos:
1. |
Diseñar
el formato que utilizará para el trámite. Como ejemplo
se presenta un formato utilizado
por la mayoría de las bibliotecas mexicanas y del extranjero.
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2. |
La
biblioteca deberá establecer comunicación escrita
con bibliotecas cuyos acervos sean de interés para la propia.
Esta comunicación se realiza mediante el documento denominado
convenio interbibliotecari,
donde la biblioteca que solicita establecer el convenio da a conocer
las firmas autorizadas del o los bibliotecarios que pueden firmar
las solicitudes, así como el sello de la institución
y el reglamento del servicio. |
3. |
En
caso de que la biblioteca prestataria acepte el convenio, deberá
a su vez devolver la aceptación reportando sus propias firmas,
sellos de biblioteca y reglamento del servicio interbibliotecario. |
4. |
El
bibliotecario o el usuario deben averiguar si alguna biblioteca
con la que se tiene convenio cuenta con la obra de interés,
preguntando vía telefónica, por e-mail o personalmente,
si la obra puede prestarse en interbibliotecario y que la reserve
para acudir a recogerla. |
5. |
El
bibliotecario requisita original y 2 copias de la forma de préstamo
interbibliotecario, las sella y las firma, y las entrega al usuario. |
6.
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El
usuario acude con las formas al mostrador de préstamo de
la biblioteca prestataria a recoger el libro, donde se lo entregan
y anotarán en las papeletas la fecha de devolución;
la biblioteca conserva el original y entrega las 2 copias al usuario. |
7.
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De
regreso en su institución, el usuario entrega al bibliotecario
las 2 copias con fecha de devolución de la obra, para que
estén pendientes de recordar al usuario la fecha en que debe
devolver el material. |
8.
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Cuando
está por vencer la fecha de devolución (un día
antes), el bibliotecario entrega al usuario las copias de las papeletas
y le recuerda la fecha en que debe acudir a devolver la obra. |
9.
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El
usuario se presenta en la biblioteca prestataria a devolver el material,
donde le sellarán las 2 copias con un sello de "devuelto"
o "entregado". |
10.
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El
usuario devuelve las papeletas al bibliotecario de su institución,
para el registro estadístico y deslinde de responsabilidades. |
El bibliotecario
deberá hacer un registro estadístico del número
de usuarios y de los materiales prestados en esta modalidad de préstamo,
para elaborar los informes y evaluación
de biblioteca.
Para conocer
algunos modelos de control estadístico, consulte los formatos
anexos.
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