C O N S I D E R A N D O
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Que el día 15 de febrero de 1979, por acuerdo de la Secretaría
General de la UNAM, se crearon los Consejos Consultivos
Mixtos para los niveles de bachillerato, técnico
y licenciatura de los estudios incorporados a la UNAM, cuyos
principales propósitos fueron: la superación
académica del Sistema Incorporado (SI); la promoción
del intercambio de experiencias entre las instituciones
con estudios incorporados a la UNAM; el fortalecimiento
del vínculo entre la Universidad Nacional y su sistema
incorporado, y la profundización y análisis
del espíritu universitario;
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Que la integración de los Consejos, sus bases de funcionamiento
y sus objetivos específicos se han ido transformado
a través del tiempo, conforme a las circunstancias
y necesidades del SI;
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Que, al finalizar el año escolar 2000-2001, concluyó
la incorporación de estudios a la UNAM en los niveles
de secundaria y técnico en Enfermería por
lo que, a partir del 27 de agosto de 2001, el Consejo Consultivo
Mixto quedó constituido únicamente con representantes
de los niveles de bachillerato (Escuela Nacional Preparatoria
y Escuela Nacional del Colegio de Ciencias y Humanidades),
y de licenciatura;
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Que las instituciones con estudios incorporados a la UNAM apoyan
el fortalecimiento de la oferta educativa en los ciclos
académicos en que participan al difundir y extender
los beneficios propios de la Universidad Nacional;
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Que las instituciones con estudios incorporados a la UNAM han
acumulado valiosas experiencias en el rubro de la educación,
por lo que se considera útil compartirlas con esta
Casa de Estudios, a través de la Dirección
General de Incorporación y Revalidación de
Estudios (DGIRE);
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Que debido al desarrollo y aprovechamiento de los diversos avances
tecnológicos que apoyan a la administración
escolar, y a la utilización de los modernos medios
de telecomunicaciones, las instituciones con estudios incorporados
pueden resolver directamente sus problemas particulares
con las áreas correspondientes de la DGIRE;
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Que, por lo tanto, los miembros del Consejo Consultivo Mixto,
han resuelto que esta instancia sea un foro para tratar
asuntos de carácter general que conciernan a los
diversos niveles que representan y,
-
Que en virtud de que los niveles de bachillerato y licenciatura
tienen diferentes necesidades e intereses derivados de su
propia naturaleza, es pertinente que, cuando se traten asuntos
específicos de cada uno de ellos y para un mejor
aprovechamiento del tiempo invertido, sus representantes
sesionen en forma independiente, sin menoscabo de las sesiones
plenarias que mantengan la unidad del Consejo,
La Dirección General de Incorporación y Revalidación
de Estudios tiene a bien expedir las siguientes:
Bases Para el Funcionamiento
del Consejo Consultivo Mixto del Sistema Incorporado de la
UNAM
DEFINICIÓN
Y OBJETO
Primera.- El Consejo
Consultivo Mixto (CCM) será un órgano asesor,
de estudio y de comunicación entre la Dirección
General de Incorporación y Revalidación de Estudios
(DGIRE) y el Sistema Incorporado (SI).
Segunda.- El CCM será
el órgano que fortalezca la vinculación de las
autoridades de la DGIRE con los directivos de las instituciones
con estudios incorporados a la UNAM, en todos aquellos asuntos
que tiendan, en lo general, a elevar el nivel académico
de las instituciones, a incrementar la eficiencia de su administración
escolar y a vigorizar la interrelación del SI entre
sí y con la propia Universidad.
Tercera.- Los temas
que se aborden en el seno del CCM deberán ser de carácter
general y no corresponder a la problemática particular
de alguna institución.
DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA
Cuarta.- El CCM estará
integrado por los funcionarios que la DGIRE designe y por
el número de consejeros representantes de las instituciones
con estudios incorporados que el propio Consejo determine
en razón del número de escuelas, del nivel y
del plan de estudios que impartan, y de su situación
geográfica.
Quinta.- El CCM será
presidido por el Director General de Incorporación
y Revalidación de Estudios quien designará a
un asistente encargado de levantar las actas de las sesiones
y de hacerlas llegar a los consejeros con la debida oportunidad.
Sexta.- En primera
sesión de cada periodo bianual, los propios consejeros
elegirán a un secretario técnico, por nivel
educativo, para dicho período.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Séptima.- Serán funciones
del CCM:
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Estudiar y atender los diversos aspectos que consideren relevantes,
relacionados con el quehacer educativo de los niveles y
de las modalidades educativas incorporadas.
-
Proponer
acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la administración
escolar en las instituciones del SI.
-
Promover el intercambio de experiencias académico-administrativas
entre las instituciones del SI y de estas con las de la
UNAM.
-
Hacer llegar, por conducto de la DGIRE, a las instancias académicas
correspondientes de la UNAM, comentarios y sugerencias en
relación con los planes y programas de estudio que
se imparten en el SI.
-
Proponer acciones que permitan fortalecer la vida académica
de las instituciones del SI.
-
Proponer acciones que permitan al SI integrarse a la vida cultural
y científica de la UNAM y disfrutar de su oferta
extracurricular.
-
Conformar, en su caso, grupos especiales de trabajo para el análisis
de temas específicos.
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Determinar el número de representantes que deberán integrar
el CCM.
-
Aprobar las actas del CCM que se levanten en cada sesión.
Octava.- Serán funciones del Presidente:
-
Convocar a los integrantes del CCM a las sesiones ordinarias con
un mínimo de diez días hábiles de anticipación,
así como, en su caso, a las sesiones extraordinarias
que hubiere necesidad de realizar.
-
Presidir las sesiones del CCM. En casos excepcionales, en su ausencia,
presidirá quien haya sido designado por él.
-
Proponer el orden del día y la programación de las
sesiones.
-
Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones
del Consejo.
-
Proporcionar información general acerca de eventos y actividades
de la Universidad que puedan hacerse extensivos al SI.
-
Enfatizar en las sesiones correspondientes, los asuntos que, de manera
general, impacten al SI.
- Enviar a los consejeros, oportunamente, el acta de cada sesión.
- Realizar las modificaciones necesarias a las presentes Bases de Funcionamiento,
cuando las circunstancias así lo requieran.
Novena.- Serán funciones de los secretarios técnicos:
- Coordinar la participación de los consejeros del nivel al que
representen.
- Rendir un informe bianual, a invitación del presidente del
Consejo, de los acuerdos tomados relacionados con ambos
niveles.
- Solicitar al presidente del Consejo, cuando así lo estime conveniente,
que convoque a sesión extraordinaria.
Décima.- Serán funciones de los consejeros representantes de
las instituciones con estudios incorporados:
- Asistir personal y puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias
a las que convoque el presidente.
-
Promover la comunicación con las instituciones que representa.
-
Presentar ante el Consejo los asuntos de interés general derivados
de la comunicación con las instituciones a las que
representa.
-
Hacer llegar al presidente o al secretario técnico correspondiente,
con un mínimo de cinco días hábiles
anteriores a la celebración de la sesión del
Consejo, los asuntos que sean de interés general
y que deban ser tratados en dicha sesión.
-
Informar oportunamente a las instituciones a las que representa,
sobre los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo.
DE LOS REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
Decimoprimera.- Para
ser consejero por parte de las instituciones con estudios
incorporados se requerirá:
-
Ser Rector, Director General o Director Técnico de una
institución con estudios incorporados a la UNAM.
-
Que la institución a la que representa, no haya sido
objeto de un condicionamiento de incorporación, por
parte de la DGIRE, cuando menos durante los años
escolares anterior y vigente al que sea propuesto como candidato.
-
Tener una experiencia académico-administrativa mínima
de tres años, en cualquier institución educativa
del SI.
-
Haber resultado electo por la mayoría de las instituciones
del SI del nivel, del plan de estudios y de la zona geográfica
a los que corresponda.
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Para poder ser electo secretario técnico del nivel correspondiente,
se requerirá haber sido consejero por un periodo
de dos años.
DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS
Decimosegunda.- La
elección de los consejeros que representarán
a las instituciones con estudios incorporados, se efectuará
en atención al siguiente procedimiento:
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Cada dos años, la DGIRE convocará a las instituciones
del SI a proponer candidatos por nivel, plan de estudios
y localización geográfica de las instituciones.
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Los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos
para ser registrados, serán dados a conocer a las
instituciones del SI a través de un comunicado que
emitirá la DGIRE. En dicho comunicado se incluirá
un resumen curricular de cada uno de los representantes
propuestos y se indicará el procedimiento y fechas
para realizar las votaciones, las cuales tendrán
una duración de diez días hábiles.
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Para los efectos del punto anterior, el CCM nombrará a
una Comisión de Vigilancia formada por dos representantes
de la DGIRE y dos representantes de las instituciones del
SI para que se encarguen de vigilar el proceso de votación
y realizar el escrutinio.
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Concluido el proceso de votación, la Comisión de Vigilancia
asentará los resultados en el acta que, para tal
efecto, deberá levantarse; en ella se precisará
el nombre y la institución de procedencia de quienes
hayan resultado consejeros electos.
-
La DGIRE emitirá un comunicado oficial, en el que dará
a conocer la nueva conformación del CCM.
-
El presidente del CCM tomará la protesta a los consejeros
electos y declarará formalmente instalado el nuevo
Consejo en sesión extraordinaria a la que serán
citadas todas las instituciones del SI.
Decimotercera.- Cuando
no haya propuesta de candidatos para un determinado nivel,
plan de estudios o zona geográfica, la representación
de las instituciones correspondientes será asignada
a los otros consejeros representantes de común acuerdo
entre ellos y los representantes de la DGIRE.
DE LA PERMANENCIA EN EL CARGO
Decimocuarta.- Los
consejeros representantes de las instituciones del SI durarán
en su encargo cuatro años y podrán aspirar nuevamente
a ocuparlo, después de transcurrido, al menos, un período
de dos años.
Decimoquinta.- Los
secretarios técnicos durarán en su encargo dos
años.
Decimosexta.- Con
el fin de dar continuidad a los trabajos que se realizan en
el seno del Consejo, el cincuenta por ciento de los consejeros
representantes de las instituciones del SI se renovará
cada dos años.
Decimoséptima.- El Consejo sesionará en pleno, por lo menos, una vez
al año, y por niveles bimestralmente, en forma alternada,
siempre y cuando haya un asunto propuesto por desahogar.
Decimoctava.- Las
sesiones se iniciarán puntualmente en el día
y hora señalados en la convocatoria, con la presencia
de, al menos, 50% de los consejeros representantes del SI.
DISPOSICIONES GENERALES
Decimonovena.- Si
un consejero no asistiere a dos sesiones consecutivas, éste
será relevado de su cargo por el Consejo, a propuesta
del presidente.
Vigésima.-
La dirección, organización, funcionamiento,
y normatividad de la DGIRE es competencia exclusiva de la
UNAM.
Vigesimaprimera.- Todo
lo no previsto expresamente en las presentes Bases será resuelto por la DGIRE.
TRANSITORIAS
Primera.- Los miembros
del Consejo Consultivo Mixto en pleno decidirán sobre
la forma en que habrá de renovarse el 50% de sus representantes
para ajustarse a las presentes Bases.
Segunda.- Las presentes
Bases de Funcionamiento entrarán en vigor a partir
de la fecha de su expedición por la DGIRE.
Tercera.- Quedan derogadas
las Bases de Funcionamiento para el Consejo Consultivo Mixto
del Sistema Incorporado a la UNAM, expedidas con anterioridad.
Abril 2002.
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